01- INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD
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1.1.a. Misión y visión
Explicación: De acuerdo con la normativa que le aplique y las definiciones internas, incluyendo norma de creación y sus modificaciones.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Página 14 Art. 42, Dec. 103, Núm. 4.
Formato: NA
Cumplimiento: SI
Acceso a la Información: NA
1.1.b. Funciones y Deberes
Explicación: De acuerdo con la normativa que le aplique y las definiciones internas, incluyendo norma de creación y sus modificaciones.
Normativa: Art. 9, lit a), Ley 1712 de 2014.
Formato: PDF
Cumplimiento: SI
Acceso a la Información:
1.2.a Organigrama
Explicación: Incluirá, de manera legible, la descripción de la estructura orgánica, y la información de las divisiones o dependencias, extensiones y al menos un correo electrónico de los mismos, informando los nombres, apellido y cargo de la persona que sea responsable de la respectiva área.
Normativa: Art. 9, lit a), Ley 1712 de 2014. Información Pública
Formato: NA
Cumplimiento: SI
Acceso a la Información:
“La Compañía cuenta con un contrato de servicios con la sociedad Oleoducto de los Llanos S.A (ODL), la cual está a cargo de la representación legal y administración de la Compañía.
ODL representa legalmente a la Compañía en los siguientes asuntos:
- Administración y gestión de sus negocios;
- Compromete a OBC frente a terceros y autoridades;
- Presentación de informes y rendición de cuentas ante la Asamblea de Accionistas de OBC;
- Convoca Asambleas de Accionistas de Accionistas y Juntas Directivas de OBC;
- Celebración de Contratos; y
- Llevar los libros de OBC
1.3.a Mapas y cartas descriptivas de los procesos.
Explicación: Se deberán informar los procesos y procedimientos aplicables para la toma de decisiones conforme con sus competencias. Los mapas y cartas descriptivos pueden entenderse de igual modo como mapas de caracterización o flujogramas relacionados con los procesos propios de la gestión del sujeto obligado.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Página 15.
Formato: LINK-PDF
Cumplimiento: SI
1.4.a. Información de contacto.
Explicación: Se cumple con el requisito publicando la misma información de datos de contacto especificada en el numeral 2. 2. 1 , numeral 4 del Anexo 2 -Footer o pie de página-:a. Teléfono conmutador, b.Línea gratuita o línea de servicio a la ciudadanía/usuario, c. Línea anticorrupción (según la naturaleza del sujeto obligado), d. Canales físicos y electrónicos para atención al público, e. Correo de notificaciones judiciales, f. Enlace para el mapa del sitio, g. Enlace para vincular a las políticas que hace referencia en el numeral 2.3 ( Términos y condiciones, Política de privacidad y tratamiento de datos personales, Política de derechos de autor y/o autorización de uso sobre los contenidos y otras políticas que correspondan conforme con la normatividad vigente).
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Pagina 15, Dirección de la sede principal, Art. 9, lit a) Ley 1712 de 2014.
Formato: PDF
Cumplimiento: SI
1.4.b. Ubicación física (nombre de la sede si aplica).
Explicación: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Pagina 15, Dirección de la sede principal, Art. 9, lit a) Ley 1712 de 2015.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Página 15, Dirección de la sede principal, Art. 9, lit a) Ley 1712 de 2015.
Formato: PDF
Cumplimiento: SI
1.4.c. Dirección (incluyendo el departamento si aplica) y municipio o distrito (en caso que aplique, se deberá indicar el nombre del corregimiento).
Explicación: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Página 15, Dirección de la sede principal, Art. 9, lit a) Ley 1712 de 2016.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Pagina 15, Dirección de la sede principal, Art. 9, lit a) Ley 1712 de 2016.
Formato: PDF
Cumplimiento: SI
1.4.d. Horarios y días de atención al público.
Explicación: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Página 15, Dirección de la sede principal, Art. 9, lit a) Ley 1712 de 2017.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Página 15, Dirección de la sede principal, Art. 9, lit a) Ley 1712 de 2017.
Formato: PDF
Cumplimiento: SI
DESCRIPCIÓN
De conformidad con el Artículo 2.1.1.2.1.5. -Directorio de Información de servidores públicos, empleados y contratistas- del Decreto 1081 de 2015, este requisito sólo es de obligatorio cumplimiento para las entidades de naturaleza pública; no obstante, su elaboración por los sujetos obligados señalados en los literales c, d, e y f será entendido como como una buena práctica de gestión pública.
NORMATIVA
Decreto 1081 de 2015, Artículo 2.1.1.2.1.5.
1.5.1 . Nombres y apellidos completos.
1.5.2 . País, Departamento y Ciudad de nacimiento.
1.5.3. Formación académica.
1.5.4. Experiencia laboral y profesional.
1.5.5. Empleo, cargo o actividad que desempeña.
1.5.6. Dependencia en la que presta sus servicios en la entidad o institución.
1.5.7. Dirección de correo electrónico institucional.
1.5.8. Teléfono Institucional.
1.5.9. Escala salarial según las categorías para servidores públicos y/o empleados del sector privado.
1.5.10. Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de terminación, cuando se trate contratos de prestación de servicios.
1.9.1 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas
Explicación: El sujeto obligado debe publicar la descripción de los procesos y procedimientos para la toma de decisiones en las diferentes áreas. Para las entidades de naturaleza pública, se entenderá como cumplido el requisito con la publicación de los actos administrativos relacionados con la toma de decisiones en la entidad.
Normativa:Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Página 15.
Formato: PDF
Cumplimiento: SI
1.10.1. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos.
Para las entidades de naturaleza pública, se entenderá como cumplido este ítem con la publicación correspondiente de su canal de PQRSD.
Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2.
Formato: PDF
Cumplimiento: SI
Correo: participacionciudadana@bicentenario.com.co
Teléfonos : 2205628 y (571)018000129301
1.11.1. Calendario de actividades.
Explicación: El sujeto obligado habilita un calendario de eventos y fechas clave relacionadas con sus procesos misionales.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Pagina 15.
Formato: PDF
Cumplimiento: SI
[Calendario de Radicación de pagos]
1 .12 Información sobre decisiones que pueden afectar al público.
Explicación: Publicar el contenido de toda decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos e interpretación.
Art. 42, Dec. 103, Núm.. 4.
Formato: PDF
Cumplimiento:N/A
Acceso a la Información: Oleoducto Bicentenario de Colombia por su naturaleza y objeto social no toma decisiones que afecten de manera directa al público en general.
1.13.1. Nombre de la entidad.
1.13.2. Dirección.
1.13.3. Teléfono.
1.13.4. E-mail.
1.13.5. Enlace al sitio web del ente o autoridad.
1.13.6. Informar el tipo de control (fiscal, social, político, regulatorio, etc.).
1.13.7. Mecanismos internos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado.
1.14.1. Publicación de hojas de vida.
Explicación: Publicar la hoja debida de aspirantes, junto con el email para presentar comentarios por parte de la ciudadanía. Para el casode las entidades de orden nacional, el requisito se cumple mediante link al Portal de Aspirantes de la Presidencia de la República, disponible en: https://aspirantes.presidencia.gov.co.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Página 19.
Cumplimiento: N/A
02- NORMATIVA
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2.1.2. Leyes
Explicación: De acuerdo con las leyes que le apliquen.
Normativa: Resolución 1519 de 2020, Anexo técnico 2, Página 19
Acceso a la Información: Casilla 15 – tabla de transparencia
2.1.2. Decreto Único Reglamentario.
Explicación: De acuerdo con el decreto único reglamentario (si aplica).
Normativa: Resolución 1519 de 2020, Anexo técnico 2, Página 19
Cumplimiento: SI
2.1.3. Normativa aplicable.
Explicación: Decretos, resoluciones, circulares, directivas presidenciales, actos
administrativos, autos o fallos judiciales que le apliquen (siempre que sea obligación su publicación) y que no se encuentren compilados, y demás normativa, incluyendo para entes territoriales las ordenanzas y los acuerdos municipales o distritales.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Pagina 19.
Cumplimiento: N/A
2.1.4. Vínculo al Diario o Gaceta Oficial.
Explicación: Todas las entidades de los niveles nacional, territorial y autónomos, deberán incluir el vínculo al Diario Oficial, y para el caso de entidades territoriales, se deberá incluir un link para consultar las gacetas oficiales que les aplique. hipervínculos que direccionen a estas normas específicas.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Pagina 19. Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. Artículo 379 del Decreto Ley 1333 de 1986.
Cumplimiento: N/A
2.1.5. Políticas, lineamientos y manuales.
Explicación:Cada sujeto obligado deberá publicar sus políticas, lineamientos y manuales, según le aplique.
Normativa:Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Página 16.
Cumplimiento: SI
2.1.5.a. Políticas y lineamientos sectoriales.
Explicación: Cada sujeto obligado deberá publicar sus políticas, lineamientos y manuales, según le aplique.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Pagina 19.
Cumplimiento: SI
2.1.5.b. Manuales.
Explicación: Cada sujeto obligado deberá publicar sus políticas, lineamientos y manuales, , según le aplique.
Normativa:Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Página 19.
Cumplimiento:SI
2.1.5.c. Otros lineamientos y manuales que le aplique.
Explicación: Cada sujeto obligado deberá publicar sus políticas, lineamientos y manuales, , según le aplique.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Página 19.
Cumplimiento: SI
2.1.6. Agenda Regulatoria.
Explicación:Incluir en orden cronológico la agenda regulatoria, identificando claramente si ha sido adicionada o modificada. De conformidad con lo establecido por el Decreto 1273 de 2020, la obligación de cumplir con la Agenda Regulatoria es exclusiva para los Ministerios y Departamentos Administrativos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Página 19.
Cumplimiento: N/A
2.2.1. Sistema Único de Información Normativa – SUIN.
Explicación: Se deberán informar los procesos y procedimientos aplicables para la toma de decisiones conforme con sus competencias. Los mapas y cartas descriptivos pueden entenderse de igual modo como mapas de caracterización o flujogramas relacionados con los procesos propios de la gestión del sujeto obligado.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Página 15.
Cumplimiento: SI
2.2.2. Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad.
Explicación: El sujeto obligado podrá publicar su propio mecanismo de búsqueda de normas para las normas que expida, sancione o revise en el marco de sus competencias.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Página 19.
Cumplimiento: N/A
2.3.1 Proyectos normativos.
Explicación: Publicar los proyectos normativos para comentarios, indicando los datos de contacto y plazo para que los interesados se pronuncien.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Pagina 19.
Cumplimiento: N/A
2.3.2. Comentarios y documento de respuesta a comentarios.
Explicación: En cada proyecto normativo se deberá publicar copia de los comentarios allegados (protegiendo la información personal o sensible según disposiciones de ley, email y demás datos de contacto, información de carácter reservado allegada); así mismo, se publicará el documento de respuesta a los comentarios. Esta obligación podrá cumplirse a través del SUCOP, una vez entre en vigencia.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Pagina 19.
Cumplimiento: N/A
2.3.3. Participación ciudadana en la expedición de normas a través el SUCOP.
Explicación:Conforme los lineamientos que expida el Departamento Nacional de Planeación, las autoridades deberán publicar sus proyectos normativos.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Paginá 19.
Cumplimiento: N/A
03- CONTRATACIÓN
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3.1.1. Plan anual de adquisiciones de la entidad, junto con las modificaciones que se realicen.
Explicación: Plan anual de adquisiciones de la entidad, junto con las modificaciones que se realicen, para lo cual, deberá informar que la versión del documento ha sido ajustada, e indicar la fecha de la actualización. La publicación se puede surtir con el link que direccione a la información en el SECOP.
Normativa: Art. 9, Lit. e), Ley 1712 de 2014 Art. 74, Ley 1474 de 2011 Dec. 103 de 2015.
Formato: NA
Cumplimiento: SI
3.2.1. Información de gestión contractual en el SECOP.
Explicación: Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos o recursos públicos y privados, deben publicar la información de su gestión contractual en el SECOP, conforme lo disponen la Ley 1150 del 2007, y el Decreto Único Reglamentario 1082 del 2015. En la página web del sujeto obligado debe indicarse en link para redireccionar a las búsquedas de procesos contractuales en el SECOP I y SECOP II (según aplique).
Normativa: Art.10, Ley 1712 de 2014 Arts. 8 y 9, Dec. 103 de 2015.
3.3.1. Fecha de inicio y finalización.
3.3.2. Valor del contrato.
3.3.3. Porcentaje de ejecución.
3.3.4. Recursos totales desembolsados o pagados.
3.3.5. Recursos pendientes de ejecutar.
3.3.6. Cantidad de otrosíes y adiciones realizadas (y sus montos).
Explicación: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Página 19.
3.5.1. Publicar los formatos o modelos de contrato y pliegos tipo, en caso de que aplique.
Explicación: Resolución 1519 de 2020, Anexo técnico 2, Página 19.
Cumplimiento: N/A
04- PLANEACIÓN
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4.1.1. Publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión de cada año fiscal, incluyendo sus modificaciones.
Explicación: Para el efecto, deberá indicar que la versión del documento ha sido ajustada e indicar la fecha de la actualización. Se deberá incluir un anexo que indique las rentas o ingresos, tasas y frecuencias de cobro en formato abierto para consulta de los interesados.
Normativa: Art. 9, lit b), Ley 1712 de 2014, Arts.74 y 77 Ley 1474 de 2011.
Cumplimiento: SI
4.2.1.Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales
Explicación: Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales.
Normativa: Art. 9, lit b), Ley 1712 de 2014, Arts.74 y 77 Ley 1474 de 2011.
Cumplimiento: SI
Explicación: Publicar anualmente, antes del 31 de enero de cada año, los planes a que hace referencia el artículo 74 de la Ley 1474 del 2011 y el Decreto 612 del 2018 de acuerdo con las orientaciones del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). Conforme lo dispone el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 del 2011 las “empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”. Los sujetos deberán, cada tres (3) meses, publicar la información relacionada con la ejecución de metas, objetivos, indicadores de gestión y/o desempeño, de conformidad con sus programas operativos y los demás planes exigidos por la normativa vigente.
Normativa: Art. 9, lit e), Ley 1712 de 2014 Art. 74, Ley 1474 de 2011 Decreto 612 del 2019
4.3.1. Objetivos
4.3.2. Estrategias.
4.3.3. Proyectos.
4.3.4. Metas.
4.3.5. Responsables.
4.3.6. Planes generales de compras.
4.3.7. Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
4.3.8. Presupuesto desagregado con modificaciones.
Cumplimiento: N/A
4.4.1. Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión.
Explicación: Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión, conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley 1474 del 2011, así como cada tres (3) meses el avance de ejecución de dichos proyectos. Para el caso de las “empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”.
Normativa: Artículo 77 y parágrafo de La ley 1474 de 201
Cumplimiento: N/A
4.5.1. Informe de empalme del representante legal y los ordenadores del gasto, cuando haya un cambio del o de los mismos.
Explicación: Publicar el informe de empalme del representante legal, y los ordenadores del gasto, cuando se den cambios de los mismos.
Normativa: Ley 951 de 2005, Res. 5674 de 2005 y Circular 11 de 2006 de la Contraloría General de la República
Cumplimiento: Durante el año de 2022 no se presentaron cambios en la representación legal ni en los ordenadores del gasto.
4.6.1. Divulgar los informes o comunicados de información relevante.
Divulgar los informes o comunicados de información relevante que publiquen ante la Superintendencia Financiera, y/o la Superintendencia de Sociedades, cuando sea obligación de las empresas industriales y comerciales del Estado, o Sociedad de
Economía Mixta.
Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, pág. 19.
Cumplimiento: SI
4.7.1. Informe de Gestión.
Explicación: Publicar anualmente, antes del 31 de enero de cada año, el informe de gestión a que hace referencia el artículo 74 de la Ley 1474 del 2011. Conforme lo dispone el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 del 2011 las “empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, pág. 20.
Cumplimiento: SI
4.7.2. Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales.
Explicación: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2,
Resolución: 1519 de 2020,Anexo técnico 2, pág. 20.
4.7.3. Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía.
Explicación: Publicar los informes de rendición de cuenta sobre resultados, avances de la gestión y garantía de derecho de rendición de cuentas, incluyendo un informe de respuesta a las solicitudes o inquietudes presentadas por los interesados (antes, durante y después del ejercicio de la rendición). En esta sección se debe incluir los informes de rendición de cuentas relacionados con la implementación del proceso de paz, y los demás que apliquen conforme con la normativa vigente, directrices presidenciales o conforme con los lineamientos de la Política de Gobierno Digital.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, pág. 20.
Cumplimiento: SI
4.7.4. Informes a organismos de inspección, vigilancia y control (si le aplica)
Explicación: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, pág. 20
Cumplimiento: SI
4.7.5.a. Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.
Explicación: De acuerdo con los hallazgos realizados por el respectivo organismo de control, los planes de mejoramiento se deben publicar de acuerdo con la periodicidad establecida por éste.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, pág. 21.
4.7.5.b. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.
Explicación: Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, pág. 21.
Cumplimiento: SI
4.7.5.c. Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.
Explicación: Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.
Normativa: Resolución 1519 de 2020 ,Anexo técnico 2, pág. 21.
4.8.1. Informe pormenorizado.
Explicación: Publicar el informe relacionado con el mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las orientaciones y obligaciones contenidas en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, según los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública y demás autoridades competentes, al que hace referencia el artículo 9 de la Ley 1474 del 2011, y el artículo 5 del decreto reglamentario 2641 del 2012.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2.
Cumplimiento: SI
4.8.2. Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2.
Cumplimiento: N/A
4.9.1. Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.
Explicación: El requisito se entenderá como cumplido con el redireccionamiento al sistema eKOGUI de la Agencia de Defensa Jurídica de la Nación, y sólo será de obligatorio cumplimiento para las entidades de naturaleza pública.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2.
Cumplimiento: SI
4.10.1. Informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos.
Explicación: Conforme con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 190 de 1995 y el decreto reglamentario 2641 del 2012.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2.
Cumplimiento: SI
4.10.2.a. número de solicitudes recibidas.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2.
Cumplimiento: SI
4.10.2.b. Número de solicitudes que fueron trasladadas a otra entidad.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2.
Cumplimiento: SI4.10.2.c. Tiempo de respuesta a cada solicitud.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2.
Cumplimiento: SI
4.10.2.d. número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2.
Cumplimiento: SI
05- TRÁMITES
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Explicación: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2.
5.1.1 .Normatividad que sustenta el trámite.
Cumplimiento: N/A
5.1.2. Procesos
Cumplimiento: N/A
2.1.3. Normativa aplicable.
Cumplimiento: N/A
5.1.3.Costos asociados.
Cumplimiento: N/A
5.1.4. Formatos y/o formularios asociados.
Cumplimiento: SI
07- DATOS ABIERTOS
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7.1.1 -Instrumentos de gestión de la información
Explicación: Los sujetos obligados deberán publicar la información que le corresponda, así: 7.1 Instrumentos de gestión de la información Publicar la información sobre gestión documental. Incluyendo lo siguiente: registros de activos de información, índice de información clasificada y reservada, esquema de publicación de la información, tipos de datos o información clasificada o reservada (indicando fecha de levantamiento de la reserva), programa de gestión documental, tablas de retención documental. La anterior información deberá publicarse conforme con los lineamientos del Archivo General de la Nación. Si el sujeto obligado cuenta con la información registrada en el portal de datos.gov.co, deberá vincularse la información allí publicada.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2020
Cumplimiento: NA
>> Política de gestión documental
>> Programa de gestión documental
>> Tablas de retención documental
>> Acta de aprobación de tablas de retención documental
>> índice de información clasificada y reservada
>> Registro de activos de información
>>Cuadro de clasificación documental
7.1.2. Enlace a www.datos.gov.co.
Explicación: Parágrafo del artículo 2.1.1.2.1.4 del Decreto 1081 del 2020: El Portal de Datos Abiertos del Estado Colombiano, como mecanismo de difusión, no cuenta con la naturaleza jurídica de ser un archivo digital, por lo que las entidades y sujetos obligados continúan con sus obligaciones en materia de tablas de retención documental y la gestión documental o de archivo que les aplique conforme con la normativa vigente.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2021, artículo 2.1.1.2.1.4 del Decreto 1081 del 2015.
Cumplimiento: N/A
>> índice de información clasificada y reservada
>> Registro de activos de información
7.1.3. Esquema de publicación de la información
Explicación:Los sujetos obligados de naturaleza privada que no están cobijados por el Decreto 2609 de 2012, o el que lo complemente o sustituya, deben cumplir, en la elaboración del programa de Gestión Documental, como mínimo con lo siguiente: 1. Política de Gestión Documental. 2. Tablas de Retención Documental. 3. Archivo Institucional. 4. Políticas para la gestión de documentos electrónicos (Preservación y custodia digital). 5. Integrarse al Sistema Nacional de Archivos.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Art. 41 y 42 del Decreto 103 de 2015.
7.1.4 Programa de gestión documental
Explicación: Los sujetos obligados de naturaleza privada que no están cobijados por el Decreto 2609 de 2012, o el que lo complemente o sustituya, deben cumplir, en la elaboración del programa de Gestión Documental, como mínimo con lo siguiente: 1. Política de Gestión Documental. 2. Tablas de Retención Documental. 3. Archivo Institucional. 4. Políticas para la gestión de documentos electrónicos (Preservación y custodia digital). 5. Integrarse al Sistema Nacional de Archivos.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2020, Decreto 2609 de 2012
>> Política de gestión documental
>> Programa de gestión documental
>> Tablas de retención documental
>> Acta de aprobación de tablas de retención documental
7.1.5. Tablas de retención documental
Explicación: Lista de series documentales con sus correspondientes tipos de documentos, a los cuales se les asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2015, Acuerdo 004 de 2013 del Archivo General de la Nación.
Cumplimento: SI
>> Tablas de retención documental
>> Acta de aprobación de tablas de retención documental
7.2.1 Publicación Temas de Interés
Explicación: Habilitar una vista de sus datos en el Portal de Datos Abiertos (datos.gov.co).
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2, Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2015.
Cumplimiento: N/A
08- INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA GRUPOS DE INTERÉS
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Explicación: Cada entidad deberá identificar la información específica para grupos de interés, conforme con su caracterización, y como mínimo la siguiente: -Información para niños, niñas y adolescentes, Información para Mujeres-.
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2.
8.1.1 . Información para niños, niñas y adolescentes.
Cumplimiento: SI
8.1.2 . Información para Mujeres.
Cumplimiento: SI
8.1.3 . Otros grupos de interés
Cumplimiento: SI
10- INFORMACIÓN TRUBITARIA EN ENTIDADES TERRITORIALES LOCALES
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Explicación: Procesos de recaudo de rentas locales. Los Municipios y Distritos publicarán el proceso de recaudo de rentas locales, incluyendo flujogramas, procedimientos y manuales aplicables. Los municipios y distritos deberán publicar los conceptos y las tarifas asociadas a la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). De igual modo, sólo deberán cumplir con esta información aquellas entidades que generen información tributaria asociada al Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
Normativa: Resolución 1519 de 2020,Anexo técnico 2
10.1.1.a. Flujogramas.
Cumplimiento: N/A
10.1.1.b. Procedimientos.
Cumplimiento: N/A
10.1.1.c. Manuales aplicables.
Cumplimiento: N/A
12- SECCIÓN DE NOTICIAS
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Explicación: En la página principal, el sujeto obligado publicará las noticias más relevantes para la ciudadanía y los grupos de valor. La información deberá publicarse de acuerdo a las pautas o lineamientos en materia de lenguaje claro, accesibilidad y usabilidad.
Normativa: Anexo técnico 2 -Resolución 1519 de 2020.
Cumplimiento: SI
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